Deducciones de los contribuyentes
Viernes, 5 Septiembre 
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.
Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.
